Declaración de divulgación


La Ley Pública 375, que se promulgó en diciembre de 2010, indica que las personas no deben tatuar, marcar o realizar perforaciones en el cuerpo de otra persona a menos que se realicen tatuajes, marcas o perforaciones en una instalación de arte corporal autorizada por el Departamento de Salud de Michigan. y Servicios Humanos. Se requiere que las instalaciones de arte corporal cumplan con los "Requisitos para las instalaciones de arte corporal", que brindan pautas para una administración de arte corporal segura y sanitaria.
Al igual que con cualquier procedimiento invasivo, el arte corporal puede implicar posibles riesgos para la salud. Estos riesgos pueden incluir, entre otros, las transmisiones de enfermedades transmitidas por la sangre, como el VIH y la hepatitis viral, trastornos de la piel, infecciones de la piel y reacciones alérgicas.
Además, las personas con ciertas afecciones que incluyen, entre otras, diabetes, hemofilia o epilepsia, tienen un mayor riesgo de complicaciones y deben consultar a un médico antes de someterse a un procedimiento de arte corporal.
Si desea presentar una queja contra una instalación de arte corporal relacionada con el cumplimiento de la PA 375 o si tiene inquietudes sobre los posibles riesgos para la salud, visite www.michigan.gov/bodyart.